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Selección de textos y documentos:

Doralicia Carmona Dávila

© Derechos Reservados
ISBN 970-95193

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1958-1961 Reglamentaciones de política económica durante la presidencia de Adolfo López Mateos.

1958-1961

 

1.- Reformas a la ley fiscal. En las reformas se establece que los extranjeros residentes en la República y los extranjeros residentes en otras naciones cuando su ingreso proceda de fuentes de riqueza situadas en México deben quedar obliga dos a cubrir el impuesto sobre la renta. (Diciembre de 1958lo Comercio Exterior, t. VIII, núm. 12, diciembre de 1958, pp, 653-654.

2.- Reformas a la ley reglamentaria del párrafo 6° del artículo 27 constitucional. La reforma dispone que los particulares ya no gozarán de concesiones petrolíferas, por lo que Petróleos Mexicanos será el único productor y abastecedor de hidrocarburos a las industrias particulares. (Diciembre de 1958), Comercio Exterior, t. VIII, núm. 12, diciembre de 1958, p. 654.

3.- Aprobación de la ley de secretarías de Estado. Con la aprobación de la nueva ley se crean: la Secretaría de Patrimonio Nacional (que absorbe a la antigua Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa), el Departamento de Turismo, la Secretaría de la Presidencia (que adquiere rango de ministerio); se divide a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas en: Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Secretaría de Obras Públicas; se cambia la denominación al Departamento Agrario por el de Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización; la Secretaría de Economía se transforma en Secretaría de Industria y Comercio. Asimismo se reorganiza a la Secretaría de Hacienda para que quede integrada por tres subsecretarías: Ingreso, Crédito y Egresos. Objetivos de los nuevos organismos: la Secretaría de la Presidencia será un órgano de planeación, coordinación y vigilancia, que atienda la programación de las actividades generales o específicas que vayan a ejecutar las otras secretarías; la nueva ley dota también al nuevo ministerio de atribuciones en materia de gasto e inversión públicos. La Secretaría de Industria y Comercio tendrá la facultad de intervenir en la producción, distribución y consumo cuando afecten a la economía general del país, excepto cuando se trate de la producción agrícola, ganadera y forestal; cooperará con la Secretaría de Agricultura y Ganadería en la distribución y consumo de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, fomentará el comercio exterior en acuerdo con la Secretaría de Relaciones Exteriores, determinará junto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los aranceles y las restricciones para los artículos de exportación e importación; también podrá fijar precios máximos a determinadas mercancías, y brindar asesoría en el establecimiento de nuevas industrias. Además esta nueva secretaría tendrá a su cargo la estadística general del país. La Secretaría del Patrimonio Nacional será la encargada de poseer, vigilar, conservar y administrar los bienes cuya propiedad originaria corresponda a la nación; sus funciones serán las de compilar, revisar y ordenar las normas que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos para la explotación de los bienes y recursos citados. La Secretaría de Obras Públicas tendrá a su cargo la ejecución y conservación de todas las obras que correspondan al gobierno federal. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá el control sobre el servicio postal, telegráfico y telefónico, la concesión para establecer líneas aéreas, y la administración de ferrocarriles y carreteras federales. El Departamento de Turismo promoverá y estimulará el desarrollo de la actividad turística en México. Comercio Exterior, t. IX, núm. 1, enero de 1959, pp. 10-11.

4.- Entran en vigor las modificaciones a la ley de atribuciones del Poder Ejecutivo en materia económica. En la ley se institucionaliza la planeación del desarrollo, quedando su responsabilidad directa en la Secretaría de la Presidencia. De acuerdo a la nueva ley, se incluye la planeación nacional y regional de las obras que habrán de acometerse en 1960 con arreglo a programas en que se coordinarán las actividades de todas las secretarías y organismos descentralizados del Ejecutivo federal, como las labores de los gobiernos estatales. Asimismo la dependencia estudiará las inversiones federales como complemento de la labor de la Secretaría de Hacienda a fin de encuadrarlas dentro de la planeación nacional de obras y será la propia Secretaría de la Presidencia la encargada de comprobar la ejecución de las obras autorizadas; para poder cumplir con estas tareas se crean tres nuevas direcciones de la Secretaría de la Presidencia: la de planeación, la de inversiones y la de inspección y control, las cuales se unen a las ya existentes: la de informes presidenciales y la de estudios legislativos. Se anuncia también que el Consejo de Fomento y Coordinación de la Producción Nacional será incorporado al cuerpo administrativo y funcional de dicha dependencia. Comercio Exterior, t. IX, núm. 3, marzo de 1959, p. 130.

5.- Creación de la junta de gobierno de los organismos y empresas del Estado. La junta tiene el objetivo de controlar el financiamiento y administración de los organismos y empresas de participación estatal. En el organismo estarán representadas las secretarías de Patrimonio Nacional y de Hacienda y Crédito Público, así como las empresas o industrias que dependan del Estado, con objeto de estudiar y determinar hasta qué punto es costeable su funcionamiento, a fin de decidir si deben venderse a los particulares que producen lo mismo o desaparecer. Asimismo se establece el control y vigilancia de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal que será ejercido por la Secretaría de Patrimonio Nacional; a través de la junta de gobierno aprobará los presupuestos de cada organismo y para mayor control y vigilancia la citada secretaría estará representada en los consejos de administración, juntas directivas o juntas de gobierno de todos los organismos descentralizados y empresas de participación estatal. En las instituciones nacionales de crédito y de seguros la secretaría estará representada solamente cuando el gobierno federal tenga intereses de más del 50% del capital en forma directa o indirecta. Comercio Exterior, t. IX, núm. 4, abril de 1959, p. 191.

6.- Promulgación de la ley de regulación de la industria petroquímica. La ley establece las normas para el desarrollo de la industria petroquímica: a) la industria petroquímica básica será establecida únicamente por Pemex y trabajará bajo su control directo; b) la industria petroquímica de transformación será un campo libre para la iniciativa privada. Los inversionistas privados podrán explotar cualquiera de las ramas de esa industria; los extranjeros estarán sujetos a las leyes mexicanas, esto es, formando sociedades mixtas con capitalistas mexicanos, los cuales no podrán tener una participación menor al 51%. Comercio Exterior, t. IX, núm. 5, mayo de 1959, p. 267.

7.-Entra en vigor el reglamento de instituciones nacionales de crédito y organizaciones auxiliares de crédito. El reglamento establece que las instituciones nacionales de crédito deben presentar para su aprobación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (a través del comité coordinador de las instituciones nacionales de crédito, creado a la par, integrado por los directores generales del Banco de México, Nacional Financiera, Banco Nacional de Comercio Exterior, Banco Nacional Hipotecario y de Obras Públicas) la estimación de los recursos para sus operaciones, el programa de actividades a desarrollar y presentar informes sobre el estado que guarda el desarrollo de sus actividades; la reglamentación también señala que sólo podrán adquirir directamente compromisos en moneda extranjera las cuatro instituciones nacionales que integran el comité coordinador; así, las demás instituciones que requieran recursos procedentes del exterior deberán operar por conducto de los organismos constitutivos del comité coordinador. Comercio Exterior, t. IX, núm. 7, julio de 1959, p. 379.El Mercado de Valores, año XIX, núms. 26-28, junio julio de 1959.

8.- Reorganización de la CEIMSA. El programa de reorganización comprende la transformación de la CEIMSA en un órgano de servicio público que planifique, controle y ejecute, al nivel técnico más alto, los precios de garantía; mantenga con mayor eficacia los precios reguladores en la venta al menudeo de artículos de primera necesidad, y limite los subsidios en la venta de artículos de consumo necesarios de tal manera que sólo beneficie a los sectores de la población de ingreso muy reducido. Comercio Exterior, 1. IX, núm. 8, agosto de 1959, p. 439.

9.- Declaración de constitucionalidad del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad del artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo, que tutela y protege los intereses de los trabajadores por encima de cualquier otra influencia, inclusive la del gobierno. Se estipula que en casos de quiebra o sucesión el derecho de los trabajadores para que se les indemnice es el que prevalecerá por encima de cualquier otro interés que se anteponga. Comercio Exterior, lo IX, núm. 10, octubre de 1959, p.578. 10.- Modificación al artículo 123 constitucional. La modificación añade el apartado B con el fin de otorgar constitucionalmente derechos laborales a los trabajadores del Estado.

11.- Transformación de la Compañía Exportadora e Importadora (CEIMSA) en la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (CONASUPO). Por acuerdo presidencial se crea la Compañía Nacional de Subsistencias Populares en sustitución de la Compañía Exportadora e Importadora Mexicana, S. A., que fue liquidada al mismo tiempo. El acuerdo presidencial girado a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Industria y Comercio, y de Agricultura y Ganadería, indica que la Compañía Nacional de Subsistencia Populares mantendrá por sí sola o a través de contratos con terceros, precios de garantía para productos agrícolas estimados como de consumo necesario; al mismo tiempo constituirá reservas de artículos de primera necesidad que suplan insuficiencias de abasto directo o respondan a demandas excepcionales de estos productos por parte de la población; regulará los precios en los mercados de consumo mediante: la compra, distribución y venta de subsistencias de consumo popular. Se crea también la Compañía Distribuidora de Subsistencias Populares dependiente de la recién creada CONASUPO, que se ocupará de vender directamente artículos alimenticios de primera necesidad a la población en general. Actividad Económica en Latinoamérica, marzo de 1961. Comercio Exterior, t. XI, núm. 3, marzo de 1961, p. 151.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente:
Romero Sotelo María Eugenia. Los orígenes del neoliberalismo en México. La escuela Austriaca. México. UNAM